
Por ello, queremos que la víctima conozca todos sus recursos que existen actualmente para poder reaccionar debidamente y denunciar el mobbing. Lo principal sería denunciar a las autoridades, pero antes es recomendable seguir los siguientes pasos:
1) Solicitar baja médica: es un recurso muy importante y que devería seguirse lo antes posible si la situación del acoso ha llegado a un punto donde afecta a la estabilidad emocional y psicológica de la víctima. Para ello, se acude al médico de familia en su centro de salud correspondiente y solicitarla.
2) Dirección de la empresa: la víctma debe denunciar estos hechos ante la propia empresa donde trabaja y debe hacerlo por escrito. Muy importante es guardar una copia de dicho escrito para certificar que el documento ha sido recibido por la empresa y así corroborar que esta tiene conocimiento de la situación.
En situación de acoso en grandes empresas, esto se debe hacer en la sección de Recursos Humanos o de Personal aunque existe la posibilidad de acudir al comité de empresa.
En pequeñas empresas este recurso se plantea al director directamente y en su mano esta la de resolver esta situación.
3) Acciones legales: si ninguno de los anteriores recursos a surtido el efecto deseado, la víctima debería acudir ante los tribunales para denunciar a su acosador por la vía civil y penal y a la misma empresa por las vías laboral, civil y penal ( ya que el empresario es responsable de los daños que puedan sufrir sus trabajadores en el ámbito laboral).
- Vía penal: este tipo de acoso implica delitos de coacción, agresiones o amenazas. Si la empresa no ha tomado medidas para prevenior o al menos minimizar los daños causados a la víctima cuando son conocidos los hechos, también puede demandarla.
- Vía social: Solo se puede utilizar cuando elempresario es el propio acosador, con el fin de conseguir la extinción del contrato laboral y así solicitar el resarcimiento por daños y perjuicios.
- Vía civil: con esta vía se enetablan acciones de responsabilidad extracontractual contra el propio agresor o el mismo empresario.
- Vía contencioso-administrativa: solo puede realizarse cuando la víctima del mobbing es un funcionario público y el acosador debe ser uno de sus superiores o alguno de sus compañeros. Por esta vía deberá reclamar a sus superiores jerárquicos que tomen medidas para evitar el daño, prevenirlo, minimizarlo e incluso repararlo.Si en un plazo de tres mese no ha recibido respuesta , puede interponer una denuncia ante la jurisdicció contencioso-administrativo para solizitar la ejecución de esas medidas y también solicitar indemnización por daños y perjuicios correspondiente.
- Acciones de seguridad social: si un acoso laboral continuado y agresivo a causado en la víctima una enfermedad física o psicológica que le incapacíta para trabajar, tendrá derecho a que la Seguridad Social le reconozca la pensión correspondiente a este caso. Si alguna de las enfermedades que la víctima pueda sufrir a causa de esta situación no aparece en el listado de enfermedades profesionales (como por ejemplio en el caso de depresiones o trastornos de ansiedad), será necesario presentar un informe médico realizado por especialistas en psicología o psiquiatría clínica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario