El
acoso laboral atenta tanto contra los derechos personales del
trabajador cómo contra los laborales. Uno de los principales problemas
es que muchas empresas o directivos no están lo suficientemente
sensibilizados ni informados sobre este caso y no cuentan con los
mecanismos necesarios para evitar esta grave problema y reaccionar
adecuandamente.
Por ello, queremos que la víctima
conozca todos sus recursos que existen actualmente para poder reaccionar
debidamente y denunciar el mobbing. Lo principal sería denunciar a las
autoridades, pero antes es recomendable seguir los siguientes pasos:
1) Solicitar baja médica:
es un recurso muy importante y que devería seguirse lo antes posible si
la situación del acoso ha llegado a un punto donde afecta a la
estabilidad emocional y psicológica de la víctima. Para ello, se acude
al médico de familia en su centro de salud correspondiente y
solicitarla.
2) Dirección de la empresa: la
víctma debe denunciar estos hechos ante la propia empresa donde trabaja y
debe hacerlo por escrito. Muy importante es guardar una copia de dicho
escrito para certificar que el documento ha sido recibido por la empresa
y así corroborar que esta tiene conocimiento de la situación.
En
situación de acoso en grandes empresas, esto se debe hacer en la
sección de Recursos Humanos o de Personal aunque existe la posibilidad
de acudir al comité de empresa.
En pequeñas empresas este recurso se plantea al director directamente y en su mano esta la de resolver esta situación.
3) Acciones legales: si
ninguno de los anteriores recursos a surtido el efecto deseado, la
víctima debería acudir ante los tribunales para denunciar a su acosador
por la vía civil y penal y a la misma empresa por las vías laboral,
civil y penal ( ya que el empresario es responsable de los daños que
puedan sufrir sus trabajadores en el ámbito laboral).
- Vía penal:
este tipo de acoso implica delitos de coacción, agresiones o amenazas.
Si la empresa no ha tomado medidas para prevenior o al menos minimizar
los daños causados a la víctima cuando son conocidos los hechos,
también puede demandarla.
- Vía social: Solo se
puede utilizar cuando elempresario es el propio acosador, con el fin de
conseguir la extinción del contrato laboral y así solicitar el
resarcimiento por daños y perjuicios.
- Vía civil: con esta vía se enetablan acciones de responsabilidad extracontractual contra el propio agresor o el mismo empresario.
- Vía contencioso-administrativa:
solo puede realizarse cuando la víctima del mobbing es un funcionario
público y el acosador debe ser uno de sus superiores o alguno de sus
compañeros. Por esta vía deberá reclamar a sus superiores jerárquicos
que tomen medidas para evitar el daño, prevenirlo, minimizarlo e incluso
repararlo.Si en un plazo de tres mese no ha recibido respuesta , puede
interponer una denuncia ante la jurisdicció contencioso-administrativo
para solizitar la ejecución de esas medidas y también solicitar
indemnización por daños y perjuicios correspondiente.
- Acciones de seguridad social:
si un acoso laboral continuado y agresivo a causado en la víctima una
enfermedad física o psicológica que le incapacíta para trabajar, tendrá
derecho a que la Seguridad Social le reconozca la pensión
correspondiente a este caso. Si alguna de las enfermedades que la
víctima pueda sufrir a causa de esta situación no aparece en el listado
de enfermedades profesionales (como por ejemplio en el caso de
depresiones o trastornos de ansiedad), será necesario presentar un
informe médico realizado por especialistas en psicología o psiquiatría
clínica.
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