lunes, 10 de noviembre de 2014

Derechos de la víctima del acoso laboral

El acoso laboral atenta tanto contra los derechos personales del trabajador cómo contra los laborales. Uno de los principales problemas es que muchas empresas o directivos no están lo suficientemente sensibilizados ni informados sobre este caso y no cuentan con los mecanismos necesarios para evitar esta grave problema y reaccionar adecuandamente.

Por ello, queremos que la víctima conozca todos sus recursos que existen actualmente para poder reaccionar debidamente y denunciar el mobbing. Lo principal sería denunciar a las autoridades, pero antes es recomendable seguir los siguientes pasos:

1) Solicitar baja médica: es un recurso muy importante y que devería seguirse lo antes posible si la situación del acoso ha llegado a un punto donde afecta a la estabilidad emocional y psicológica de la víctima. Para ello, se acude al médico de familia en su centro de salud correspondiente y solicitarla.

2) Dirección de la empresa: la víctma debe denunciar estos hechos ante la propia empresa donde trabaja y debe hacerlo por escrito. Muy importante es guardar una copia de dicho escrito para certificar que el documento ha sido recibido por la empresa y así corroborar que esta tiene conocimiento de la situación.
 En situación de acoso en grandes empresas, esto se debe hacer en la sección de Recursos Humanos o de Personal aunque existe la posibilidad de acudir al comité de empresa.
En pequeñas empresas este recurso se plantea al director directamente y en su mano esta la de resolver esta situación.

3) Acciones legales: si ninguno de los anteriores recursos a surtido el efecto deseado, la víctima debería acudir ante los tribunales para denunciar a su acosador por la vía civil y penal y a la misma empresa por las vías laboral, civil y penal ( ya que el empresario es responsable de los daños que puedan sufrir sus trabajadores en el ámbito laboral).
       - Vía penal: este tipo de acoso implica delitos de coacción, agresiones o amenazas. Si la empresa no ha tomado medidas para prevenior o al menos minimizar los daños causados a la víctima cuando son conocidos los hechos, también  puede demandarla.
       - Vía social: Solo se puede utilizar cuando elempresario es el propio acosador, con el fin de conseguir la extinción del contrato laboral y así solicitar el resarcimiento por daños y perjuicios.
       - Vía civil: con esta vía se enetablan acciones de responsabilidad extracontractual contra el propio agresor o el mismo empresario.
       - Vía contencioso-administrativa: solo puede realizarse cuando la víctima del mobbing es un funcionario público y el acosador debe ser uno de sus superiores o alguno de sus compañeros. Por esta vía deberá reclamar a sus superiores jerárquicos que tomen medidas para evitar el daño, prevenirlo, minimizarlo e incluso repararlo.Si en un plazo de tres mese no ha recibido respuesta , puede interponer una denuncia ante la jurisdicció contencioso-administrativo para solizitar la ejecución de esas medidas y también solicitar indemnización por daños y perjuicios  correspondiente.
       - Acciones de seguridad social: si un acoso laboral continuado y agresivo a causado en la víctima una enfermedad física o psicológica  que le incapacíta para trabajar, tendrá derecho a que la Seguridad Social le reconozca la pensión correspondiente a este caso. Si alguna de las enfermedades que la víctima pueda sufrir a causa de esta situación no aparece en el listado de enfermedades profesionales (como por ejemplio en el caso de depresiones o trastornos de ansiedad), será necesario presentar un informe médico realizado por especialistas en psicología o psiquiatría clínica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario